3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se
encuentren cubiertos por la cuota colegial.
6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del
Derecho Comunitario relativa al reconocimientode cualificaciones.
Articulo 5. Requisitos de la colegiación.
1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:
a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el
Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
c) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia
firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria
firme, ni cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no deberá superar
los costes de tramitación.
2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos
o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general.
Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.
Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.
1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes
reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.
2. La Junta de Gobierno del Colegio, previos los informes oportunos, resolverá las
solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra
el que cabrán los recursos regulados en estos Estatutos.
3. La colegiación se entenderá producida respecto de las solicitudes presentadas en
debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado
resolución expresa.
4. La incorporación al Colegio se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la
condición de colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada
por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial
devenida firme.
La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá
consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.
El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Incorporación de colegiados procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios. A
tal fin y previa solicitud de estos, el Colegio mediante comunicación con el de origen,
comprobará que se encuentran efectivamente incorporados al mismo, en el ejercicio de
la profesión y al corriente de las cargas colegiales.
Deberá también comprobar que los mismos no están dados de baja o suspendidos
temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.