3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 4. De los colegiados y su incorporación al Colegio.
1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la
calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas
propias de la profesión.
2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan
impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad
de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o
de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa
comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro
estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar
sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de
acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos
Industriales y Peritos Industriales y graduados en ingeniería cuya titulación habilite para
el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario oficial
cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente.
4. La incorporación colegial será requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión siempre y cuando así lo mantenga una ley estatal.
5. Los profesionales que tengan su domicilio fiscal profesional en la Provincia de
Jaén deberán estar incorporados al Colegio de Jaén lo que bastará para ejercer en todo
el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Jaén,
los colegiados incorporados a otros Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y
Peritos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio fiscal profesional, en
los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica, quedando en tal
caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio
de Jaén, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los consumidores
y usuarios. El Colegio de Jaén no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de
contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de
carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos,
proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
v) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro e Instituciones de la
Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se
refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
w) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en
la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la
medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios Profesionales.
x) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos
desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los
límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en
la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
y) Reglamentar, desarrollar, e interpretar sus Estatutos y velar por su cumplimiento.