3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo
que legalmente venga establecido en cada momento y, en defecto de plazo, en el de un
mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.
Artículo 13. Deberes corporativos de los colegiados.
Son deberes corporativos de los colegiados:
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del
Colegio.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su
sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a
los demás compañeros.
h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal
profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar
la atención e información.
CAPÍTULO III
De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 14. Del ejercicio de la profesión.
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará
sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la legislación
sobre competencia y sobre competencia desleal, al igual que los presentes estatutos.

Artículo 16. Alta y baja en el registro de sociedades profesionales. Requisitos.
1. El Colegio llevará el registro de todas las sociedades profesionales constituidas
por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo
dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Artículo 15. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. El ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial se
podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros profesionales a través de
una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el
ordenamiento jurídico y constituidas de acuerdo con la ley.
2. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros
Técnicos Industriales, como los Peritos Industriales y los Titulados de Grados en
Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico
Industrial, con otros profesionales, cuando así lo mantenga una ley estatal.
3. Estas sociedades profesionales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad
profesional propia de la ingeniería técnica industrial. No obstante, podrán ejercer otras
actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido
declarado incompatible por la ley.
4. Las sociedades profesionales, una vez constituidas en escritura pública e inscritas en
el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de sociedades profesionales del Colegio.
5. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a
favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se
responsabilicen del trabajo.