3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44569/11

2. La inscripción de las sociedades profesionales en el registro contendrá los
siguientes extremos:
a) Denominación o razón social, domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario
autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de
que legalmente puedan compatibilizar más de una.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores
y cualquier modificación del contrato social.
3. Se producirá la baja del registro cuando:
a) Sea notificado al Colegio, por el colegiado o por el Registro Mercantil u otros
organismos públicos el cambio de tipo social. En caso de comunicación por Organismos
Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la comunicación
para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos procedentes.
b) Sea notificado al Colegio, por el colegiado o por el Registro Mercantil u otros
organismos públicos la disolución de la sociedad. En caso de comunicación por Organismos
Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la comunicación
para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos procedentes.
c) Cuando se den otras causas de baja en el registro según la legislación vigente.
4. El Colegio remitirá cada tres meses al Ministerio de Justicia y al Departamento
o Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía las inscripciones
practicadas en sus Registros de sociedades profesionales a los efectos de que aquellos
mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los
que se de publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los
mismos plazos enviará igual información al Consejo General y al Consejo Andaluz para
su toma de razón en los Registros centrales y autonómicos.
Artículo 17. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como
tal por la ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá
comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de
la profesión.

Artículo 19. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la
competencia desleal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Artículo 18. Encargos profesionales.
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede
resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio,
sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado
habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones
judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas,
en su caso, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre.