3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 20. Cobro de honorarios.
1. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el
ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente,
a través del Colegio que corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono,
siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio y el colegiado se encuentre al
corriente de todas sus obligaciones corporativas.
2. Si se tratare de una empresa de ingeniería, será requisito imprescindible, además
de lo anterior, que el colegiado sea socio de la misma.
3. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los
colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que, por la Junta de Gobierno y
previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.
4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este
deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.

Artículo 22. Visado.
1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley y
cuando esta lo exige, ejerce el Colegio en relación con todos los proyectos y demás
trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y
usuarios y del interés público general.
El visado será voluntario salvo en los supuestos en que resulte obligatorio de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de
5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, así como cuando lo solicite expresamente
el cliente.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los
registros de colegiados previstos en estos Estatutos.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el
artículo 21, en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico
aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso,
Mutualidad alternativa procedente, siempre que legalmente se exija para el ejercicio
profesional, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación
profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo
con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio,
en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente
de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de
manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa
con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni
discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que
podrán tramitarse por vía telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe,
estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra
los daños de los trabajos que realice en los casos y con la cuantía mínima que en cada
momento tenga establecida una norma con rango de ley o, en su caso, el Colegio para
los trabajos que sean sometidos a visado.