3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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5. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido
del trabajo profesional ni su corrección técnica.
6. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito
territorial del Colegio, éste dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el
trabajo, una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo
mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le
corresponden. El visado de los trabajos profesionales se realizará por el Colegio que en
su caso determine la normativa aplicable.
7. En el marco de los criterios generales acordados por el Consejo General o
Andaluz, el Colegio establecerá procedimientos de valor añadido, de verificación técnicoprofesional en los que garantice aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los
mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas
adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de
los colegiados.
8. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación, en lo que proceda, a las
demás actuaciones colegiales contempladas en la letra i) del apartado 2 del artículo 3 de
estos Estatutos.
Artículo 23. Distinciones y honores.
Para distinguir a los colegiados, instituciones y demás personas que se hagan
acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el
Reglamento sobre Honores y Distinciones.
CAPÍTULO IV

Artículo 24. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.
1. El gobierno del colegio estará regido por los principios de democracia, autonomía,
libertad, y participación colegial. En el Colegio existirán los siguientes órganos: La Junta
General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el Decano, con las
atribuciones que se prevén en estos Estatutos.
2. Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno para que,
previa delegación de la Junta de Gobierno, atienda o resuelva los asuntos urgentes que
se le encomienden.
3. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que
tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos
asuntos que sean sometidos a su deliberación.
4. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos
unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes
que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros
órganos de gobierno.
5. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que en su desarrollo se alcancen las garantías equivalentes a las sesiones
presenciales. Debiendo constar en la correspondiente convocatoria explícitamente la
forma de participación.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Organización y estructura colegial