3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el
colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 85. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán recurribles en alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en
la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por
infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas
provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo
comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y en su caso al Consejo General, el
cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes
sobre la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.
3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá
producirse en el plazo de tres meses. No obstante, el colegiado podrá entender
desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra
las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo.
Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor,
interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial
sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la
expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse
desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución
sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del
interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa
no imputable al infractor.

Artículo 88. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en
la Ley 10/203, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 87. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del
colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de
que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal,
en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento
jurídico, además de la baja en el Colegio.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un
procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el
procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución
que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.