3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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7. Propuesta de resolución.
Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará
propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos,
especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se
determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas
que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las
medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente
para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
8. Audiencia.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta
de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los
documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días
para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman
pertinentes ante el instructor del procedimiento. La propuesta de resolución se cursará
inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos
los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
9. Resolución.
a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir
mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias
indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a
los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que
estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no
superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta
la terminación de las actuaciones complementarias.
b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de
resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento,
salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.
c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados
en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones
complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano
instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.
d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los
elementos previstos en el art. 90 de la Ley 39/2015, incluirá la valoración de las pruebas
practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de
la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la
infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación,
teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los
interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de
caducidad establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de
la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y
archivando las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde.
En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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