3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44569/43

Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes, asi
como el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos
Industriales de España y de su Consejo General.
CAPÍTULO XIII
Modificación del Estatuto
Artículo 89. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por la mayoría absoluta
de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el
10% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo
adoptado por mayoría de votos.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular
enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez
días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se
sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo
Andaluz y, al Consejo General para conocimiento, que deberá aprobarlos, por mayoría
absoluta, tal y como se establece en el artículo 34 del Real Decreto 132/2018, de 16 de
marzo, debiendo ser sometidos posteriormente a la calificación de legalidad y demás
trámites señalados en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 90. Fusión y segregación.
La Fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para
constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada
de 3/5 partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada
con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
Artículo 91. Disolución.
En todo caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en
Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el
remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.

Disposición final primera. Reglamentación, desarrollo e interpretación.
Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos
Industriales de Jaén la reglamentación, desarrollo e interpretación de los presentes
estatutos y velar por su cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Disposición adicional única. Uso del género gramatical.
Todas las referencias de genero de estos Estatutos empleadas en masculino son
referencias genéricas, y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse:
Decano, como decano y Decana; colegiado como colegiada y colegiado; etc).