3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44569/36

trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de
un único punto, por vía telemática.
2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán
establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias,
incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los
procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente
notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada
por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere
posible por otros medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará
por el Colegio a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se
pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de
la ventanilla única, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente
información:
a) El acceso al Registro de colegiados actualizado, con al menos los siguientes datos:
nombre y apellidos del profesional colegiado, número de colegiación, título oficial del que
esté en posesión, domicilio fiscal profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 80. Memoria anual.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello,
elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los
miembros de sus órganos en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Artículo 79. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones formuladas por sus colegiados.
2. Igualmente, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores
o usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por
cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por
las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o
en defensa de sus intereses. A través de dicho servicio el Colegio resolverá la queja o
reclamación, según proceda, informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de
conflictos que se hubiera establecido, bien remitiendo el expediente al órgano colegial
competente para acordar instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, o bien
archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
3. La presentación de quejas y reclamaciones podrá realizarse por vía electrónica y a
distancia, a través de la ventanilla única.