3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44569/35

g) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados
servicios colegiales.
3. Son recursos económicos de carácter extraordinario:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria
convocada al efecto.
b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso
las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los
servicios sufragados por ellas.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la
administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción
de la Ingeniería.
d) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
4. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del
mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos
ordinarios o extraordinarios.
Artículo 75. Del presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio es el presupuestario, anualmente la Junta de
Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen,
enmienda y aprobación o rechazo.
2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se
prevean devengar durante el ejercicio. Asimismo, se fijarán las partidas precisas para
atender decorosamente los gastos de representación del Decano del Colegio y demás
miembros de la Junta de Gobierno, incluido el abono de dietas y otras compensaciones
económicas que deberán figurar desglosadas.
3. Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio económico anterior.
4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren,
traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes,
dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria.
Artículo 76. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente
esté vigente en cada momento.
Artículo 77. De la aportación de la delegación o de las delegaciones constituidas a los
gastos generales del Colegio.
Para contribuir al pago de los gastos generales que el Colegio soporta en funciones y
actividades que redundan en la totalidad de los colegiados de la provincia, la delegación o las
delegaciones constituidas aportarán una cantidad que se fijará por la Junta de Gobierno del
Colegio, tomando en consideración el nivel de sus ingresos y el del número de colegiados
inscritos en dichas delegaciones, en relación a los respectivos totales del Colegio.
CAPÍTULO XI

Artículo 78. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web corporativa para que, a través de la
ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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