3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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CAPÍTULO IX
Deontología
Artículo 70. Deontología.
Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que
lo desarrolla aprobados por el Colegio y, en su defecto, por los aprobados por el Consejo
Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y por el Consejo General.
CAPÍTULO X
De los recursos económicos
Artículo 71. Del ejercicio económico.
El ejercicio económico del colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y
coincidirá con el año natural.
Artículo 72. De los principios contables.
1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y
patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables
de conformidad con la normativa vigente.
2. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos
independientes, designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 74. De los recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
2. Constituyen recursos económicos ordinarios:
a) Los derechos de su incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar
los costes asociados a la tramitación.
b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
c) Los derechos por visado de trabajos profesionales o de otras funciones
encomendadas al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios
suscritos con terceros.
d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
e) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios,
venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones
recibidas por los servicios o actividades del Colegio.
f) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos
obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Artículo 73. Del derecho de información económica.
1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas
anuales que podrá ejercerse durante los quince 15 días anteriores a la celebración de la
Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar
las aclaraciones que estimen procedentes. Asimismo, podrán solicitar una copia del
informe de auditoría.
2. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y
de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los
colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros. Además, podrá ser
denegada la información solicitada en los casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno,
la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses colegiales, salvo que la
solicitud esté apoyada por el cinco por cien de los colegiados ejercientes. Se facilitará el
acceso a toda información siempre con el límite establecido en la protección de datos.