3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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b) Transmitir a la Junta de Gobierno del Colegio las solicitudes y documentos para las
nuevas incorporaciones al Colegio.
c) Dar cumplimiento y traslado de las órdenes que reciba de la Junta de Gobierno del
Colegio.
d) Emitir los informes que sean solicitados.
e) Proceder a requerimiento de las Autoridades a la designación de Peritos, de
acuerdo con la legislación vigente y los Reglamentos complementarios que al efecto se
establezcan.
f) Intervenir, para su validez, la documentación de los proyectos que hayan de tener
curso administrativo, por medio del visado del Colegio.
g) Comprobar los presupuestos de los proyectos.
h) Remitir a la Junta de Gobierno del Colegio copa de las actas de las reuniones.
i) Informar asiduamente a la Junta de Gobierno del Colegio de la marcha de la
Delegación y de cuanto pueda interesar a la profesión y al Colegio.
j) Redactar una memoria anual y estado de las cuentas que remitirá a la Junta de
Gobierno del Colegio.
k) Coadyuvar a las finalidades y funciones del Colegio.
Artículo 66. Reunión plenaria anual de las Delegaciones.
Las Delegaciones celebrarán reunión plenaria anual para el examen y aprobación
de la memoria de actividades, cuentas de resultados y balances del ejercicio anterior, y
presupuestos del nuevo ejercicio, todo ello de esa delegación; y cuantas veces su Junta
de Gobierno estime conveniente consultar a sus colegiados sobre temas sometidos o a
someter a la Junta General del Colegio.
Artículo 67. Recursos económicos ordinarios de las Delegaciones.
Constituyen los recursos económicos ordinarios de las Delegaciones:
a) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos
que integran el patrimonio colegial afecto a las Delegaciones.
b) Los ingresos que se obtengan de publicaciones, dictámenes, arbitrajes, o servicios
prestados que serán fijados discrecionalmente por la Junta de Gobierno del Colegio.
c) Las cuotas por visados, certificaciones, dictámenes, arbitrajes o servicios que
serán fijados por la Junta de Gobierno del Colegio en la proporción establecida en el
artículo 77 de estos estatutos.

Artículo 69. Del funcionamiento económico de las Delegaciones.
1. El funcionamiento será mediante presupuestos presentados por las Delegaciones
previo acuerdo de su Reunión Plenaria y aprobado por Junta General del Colegio de
acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo IV de estos Estatutos, relativo al
funcionamiento económico del Colegio. En caso de discrepancia prevalecerá lo que
acuerde la Junta General del Colegio.
2. El funcionamiento económico de las Delegaciones no podrá ser gravoso para el
Colegio, salvo en los casos puntuales de presupuestos extraordinarios y en las partidas
que expresamente autorice este. El resultado deficitario de una Delegación durante tres
ejercicios consecutivos facultará a someter a la Junta General su disolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 68. De los recursos económicos extraordinarios de las Delegaciones.
Constituyen los recursos extraordinarios de las delegaciones los que a continuación
se detallan:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado,
Corporaciones Oficiales, Entidades Públicas o privadas y por particulares.
b) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir
las Delegaciones.