3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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2. Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo Andaluz o al General para
su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate
de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en
un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo, todo esto
sin perjuicio a plazos más breves que puedan determinarse en estos estatutos o en sus
reglamentos de desarrollo.
Artículo 60. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometidos al derecho
privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio,
contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.
CAPÍTULO VIII
De las Delegaciones
Artículo 61. De las Delegaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones,
el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones en
aquellas Ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses
profesionales. No obstante, el Colegio habrá de constituir necesariamente delegación
en aquellas localidades que cuenten al menos con cien Peritos e Ingenieros Técnicos
colegiados, que éstos lo soliciten por mayoría, y que presenten un plan económico de
viabilidad suficiente para la autofinanciación de los servicios que pretenda prestar.
2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de
su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.
Artículo 62. Del gobierno de las Delegaciones.
Lo asumirá la Junta de Gobierno formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario,
vicesecretario, Tesorero, Contador y cuatro Vocales.

Artículo 63. De la elección de la Junta de Gobierno de las Delegaciones.
La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados adscritos a la misma
y se renovará íntegramente cada cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
para ese cargo solamente una vez.
Los colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente
o por correo con las garantías y con sujeción a las normas establecidas en la Sección
segunda del capítulo IV de estos estatutos.

Artículo 65. De las funciones de la Junta de Gobierno de las delegaciones.
La Junta de Gobierno de la Delegación y sus cargos ejercerán sus funciones por
delegación del respectivo órgano del Colegio. Como normas de actuación de las
delegaciones constituidas, se fijan las siguientes:
a) Representar al Colegio ante las Autoridades de su demarcación, cuando así lo
delegue el Decano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 64. Elección de la Junta de Gobierno de la Delegación.
La renovación de la Junta de Gobierno de la Delegación se hará coincidir con la de la
Junta de Gobierno del Colegio.
Los Presidentes de las Juntas de Gobierno de las delegaciones, como miembros
natos de la Junta de Gobierno del Colegio, podrán ser sustituidos en caso de ausencia,
enfermedad o vacante por su Vicepresidente o miembro de la Junta en quien delegue.