3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 54. Silencio administrativo.
1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutario o reglamentariamente
fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los
colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se
haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos
del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la
solicitud, que se establezca en los presentes Estatutos y en los Reglamentos internos
que lo desarrollen.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes
referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el
cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el
reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento
jurídico, careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de
pleno derecho.
Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 56. Acuerdos de los órganos colegiales.
Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no
incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden
por unanimidad el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 57. Recursos.
1. Los actos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos cuando estén sujetos
a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los actos y resoluciones de los órganos del Colegio podrán recurrirse en alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en el plazo de
un mes. La resolución de los recursos del Consejo Andaluz agota la vía administrativa,
pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 59. Comunicaciones entre el Colegio y los Consejos Andaluz y General.
1. El Colegio deberá comunicar al Consejo Andaluz y al General, por fax u otro medio
que asegure su recepción en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos
de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de
alzada ante el Consejo Andaluz, los recursos que contra los mismos se interpongan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 58. Otras reclamaciones.
1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al
Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a
cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería
técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación
ante el Consejo General relativa a una actuación del Colegio o del Consejo Andaluz en
particular, deberá presentarse aquella ante el Colegio o el Consejo Andaluz, si así lo
prevé la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán
sujetos al régimen jurídico correspondiente.