3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga. No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta
hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos,
se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta
días hábiles siguientes al de la presentación.
El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que
a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo
caso el candidato a Decano. A continuación, intervendrá el censurado, que, de ser varios,
será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste
el que intervenga.
3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria
prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de
la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.
Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten
a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco
a ninguno de los candidatos propuestos.
4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos
del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del
Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin
necesidad de proceder al escrutinio.
Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios
de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de
los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco
contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.
Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los
candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.
CAPÍTULO VII
Artículo 53. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.
1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas
y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos
Estatutos, en los del Consejo Andaluz y los del Consejo General, y supletoriamente a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les
resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se
dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos
de aplicación.
3. Las disposiciones generales de las corporaciones colegiales deberán publicarse
en la página web y en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán
expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia
del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo
de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados,
dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el
texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de
si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo
para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen Jurídico de actos y acuerdos