3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a
introducirlos en la urna de votación general.
g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento
de cualquier indicación, excepto la impresa de «ELECCIONES”.
h) La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto
por correo, la que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos
para las impugnaciones.
Artículo 50. Propaganda electoral.
Por cada candidatura se podrá presentar en el Colegio el documento que desea
transmitir la candidatura como propaganda electoral, el cual será elaborado por la propia
candidatura, para que por parte del Colegio y mediante correo electrónico, sea remitido a
los colegiados.
El documento enviado al Colegio se podrá remitir desde la proclamación de las
candidaturas hasta 72 horas antes de la fecha fijada para la elección, comprometiéndose
el Colegio a remitir, dentro del día siguiente laboral, dicha comunicación a los colegiados.
Esta comunicación, llevará en el asunto la única leyenda «CONTIENE PROPAGANDA
ELECTORAL», adjuntándose al correo el documento que la candidatura haya remitido.
El número máximo de envíos por cada candidatura será de dos.
Cada candidatura podrá obtener certificación del secretario del Colegio de que el
correo ha sido remitido a todos los colegiados, a las direcciones de correo que están en
la base de datos del Colegio.
No podrá ser entregada a las candidaturas la base de datos para remitir, por su
cuenta, propaganda electoral o cualquier otra documentación.
Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de
los candidatos, como puede ser prensa escrita, radio etc.
Artículo 51. Impugnación de actos electorales.
1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de
candidatura electa, se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta
Electoral en el plazo de tres días.
2. En el caso de la proclamación de candidatura electa, contra el acuerdo resolutorio
de la reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios.
3. Tratándose de la proclamación de candidaturas, contra el acuerdo resolutorio de
la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la
proclamación de candidatura electa.
4. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos, tendrá lugar su
toma de posesión.
El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta
de Gobierno ante los Organismos que proceda.
CAPÍTULO VI

Artículo 52. Moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados,
o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o
totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato
o candidatos, el cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de
dichos candidatos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De la moción de censura