3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 49. Voto por correo.
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo
el derecho al ejercicio del sufragio, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier
proceso electoral. El elector que decida votar por correo lo hará a través de la Sociedad
Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y podrá hacerlo mediante solicitud escrita a la
Junta Electoral, con los siguientes requisitos:
a) A partir de la constitución de la Junta Electoral y hasta veinte días antes a la fecha
de la elección, los electores que deseen votar por correo, lo manifestarán por escrito a la
Junta Electoral. El escrito puede presentarse personalmente en el Registro del Colegio, o
por medio de representación suficiente según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También
podrá presentarse la solicitud por correo certificado o por medios telemáticos con firma
digital.
b) Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá a los electores
que hayan solicitado voto por correo la siguiente documentación:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con la firma de al menos, dos miembros de la misma
Junta Electoral, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas
presentadas y admitidas.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
c) El elector deberá remitir al Colegio el sobre de mayor tamaño que contendrá, en su
interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por
ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se
enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo depositado por el elector,
en la oficina de correos correspondiente, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio
antes de las veinte horas del día anterior a la elección.
e) En el anverso llevará impresa la palabra «ELECCIONES» y, en el reverso, también
impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector;
domicilio, distrito postal y población, número de colegiado.
f) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada
de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna
debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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g) La Mesa Electoral invalidará las elecciones, cuando el número de votantes no
coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, La Junta de
Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad
posible y como máximo, dentro del plazo de noventa días.
h) El Presidente de la Mesa, anunciará, en voz alta, el resultado de la elección,
especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura,
el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las
papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido
objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado
por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará
el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.
i) Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de
Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
j) Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su
publicación en la página web del Colegio y, en su caso, mediante los medios habituales
de comunicación o circular a los colegiados.