3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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l) Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos
remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente,
invalidándose en este caso el voto por correo.
m) La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la
Mesa y los Interventores presentes en el momento de la constitución de la Mesa Electoral
sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.
4. Papeletas:
a) La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas
por el Colegio En ellas figurarán el número de colegiado, el nombre y apellido de los
candidatos y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.
b) Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de «Elecciones».
c) No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni
incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.
5. Término de la votación:
a) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que
se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo.
b) La Mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las
detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure
el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose
posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que sólo serán abiertos al hacerse el
escrutinio, adoptándose por la Mesa las medidas que considere oportunas para que, en
ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente,
votarán los Interventores y miembros de la Mesa.
6. Escrutinio:
a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta
que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando
nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que
fueron extraídas.
b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran,
todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer
dudas sobre la candidatura a que se refiere.
c) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:
1.º Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la
candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.
2.º Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como
candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.
3.º Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado
para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.
4.º Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido proclamado
candidato en distinta candidatura.
5.º Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.
6.º Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así
como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.
7.º El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo
la elección, se declarará como voto en «en blanco».
d) Terminado el escrutinio general se levantará el acta correspondiente, podrá
expedirse copias del mismo para los interventores de cada candidatura que lo soliciten.
e) La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número
de votos.
f) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta
días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en
funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la
propia Junta Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301519

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía