3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
44 páginas totales
Página
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44569/26

parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas
proclamadas mediante correo electrónico.
c) Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la
Junta Electoral podrá conceder un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación,
demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice
dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación
alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura de
forma automática.
d) De todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral,
se levantará acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las
reclamaciones que se formulen.
3. Votación:
a) El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la
votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en Mesa Electoral. Los
interventores, deberán acreditarse ante la Mesa Electoral en cualquier momento en que el
acto de votación este abierto. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde
las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la elección,
durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.
b) Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa
Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la
misma.
c) El Presidente de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la
elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores
y la observancia de la legalidad.
d) En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer
los componentes de la misma y los interventores en representación de las candidaturas y
los electores el tiempo necesario para ejercitar su derecho.
e) Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en las
inmediaciones de los mismos, podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de
ninguna candidatura. El presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas
que estime convenientes.
f) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las
palabras «Empieza la Votación».
g) Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y
apellidos. Después de cerciorarse por el examen de la lista o censo electoral, que harán
los Vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su
identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad
u otro documento acreditativo de la misma (carné de colegiado, carné de conducir o
pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará por su propia mano al Presidente o el
miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre conteniendo en su interior la papeleta
correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación, sin ocultar el sobre ni
un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo
«Vota», y depositará en la urna el sobre.
h) Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.
i) La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una
lista numerada de electores.
j) Cada elector votará a una sola candidatura única y completa, siendo el voto secreto,
emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que
constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.
k) A la hora señalada el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no
permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que
ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los Interventores y los miembros
de la Mesa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía