3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de que se
produzcan.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) La memoria anual deberá hacerse pública a través del punto de acceso electrónico
único en el primer semestre de cada año.
CAPÍTULO XII
Del régimen disciplinario

Artículo 82. Infracciones.
1.Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados se
clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de
los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, salvo que
constituyan infracción de superior entidad.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos
profesionales.
c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los órganos de Gobierno de
la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros
en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o
muy grave.
d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a
la organización colegial.
f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno del Colegio,
de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por el mismo, salvo
que constituyan infracción de mayor gravedad.
g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las
funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos
de gobierno en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en estos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 81. Competencia.
1. El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para
sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el
ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.
2. Se llevará un registro de sanciones y estará obligado a conservar el expediente al
menos hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria.