3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 46. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.
Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará
las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos exigidos y
rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.
Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente al candidato a
Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre
de toda la candidatura, el candidato podrá presentar el correspondiente recurso contra
la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales y a través del Colegio.
El Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de
Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días siguientes a su interposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

La elección de la Junta Electoral, se realizará entre los colegiados electores,
designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes
podrán renunciar por causa justificada.
Asimismo, y en la misma sesión se elegirán el mismo número de suplentes necesarios
en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el
primer suplente extraído hasta completar a los cinco miembros.
Una vez designados los 5 titulares y 5 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará
a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el
día de la constitución de la misma.
Ningún componente de la Junta Electoral podrá ser candidato, ni podrá trabajar
para el colegio, contratado o mediante prestación de servicios. Siendo motivos de
incompatibilidad:
a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.
b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con
candidatos.
c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación
de servicios con candidatos.
Ningún componente de la Junta de Gobierno, podrá pertenecer a la Junta Electoral.
En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de calidad
del Presidente.
La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión pública
de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de dicha
constitución.
Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:
a) Hacer cumplir el proceso electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las reclamaciones al Censo.
d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.
e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.
f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de éstas normas. La Junta
Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda
la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre
otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la
pureza del mismo.
La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de candidatos electos.
La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se
presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de
impugnación del resultado de la elección.