3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 45. Junta Electoral.
En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de
elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una
Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación,
realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general, realizar
cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia
del proceso electoral.
La Junta Electoral estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la
cualidad de elector, siendo uno el Presidente, que será el de más edad y cuatro Vocales.
El Vocal de menor edad actuará de Secretario.
Además de los cinco miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el
Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz, pero sin voto a todas las reuniones
que se celebren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Artículo 44. Candidatos. Requisitos.
1. Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de
ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Llevar ejerciendo la profesión y colegiado, en cualquiera de los colegios de
España, un mínimo de diez años, en cualesquiera de sus modalidades, para los cargos
de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.
b) Para los Vocales, regirán las mismas condiciones, pero el plazo se reducirá a cinco
años.
c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante Certificado
emitido por cualquier Colegio de España.
d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos etc. se considerará a la
persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de
notificaciones de admisión o rechazo etc. Esta misma persona será la encargada de
presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.
2. Otros requisitos de las candidaturas:
a) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos
los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado, así como el cargo para el que
se presenta.
b) La candidatura deberá ir avaladas por un mínimo de 50 electores que no sean
candidatos, sin tener en cuenta a ninguno de los candidatos.
c) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de
conformidad expresa de los candidatos y el incumplimiento del requisito de que las
candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que
dará lugar al rechazo de la candidatura completa.
d) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio
de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno relacionando los nombres, número de
colegiado y cargo al que se presenta, el cual ira firmada por cada uno de los candidatos,
acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación ira
acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales, con un mínimo de 50.
e) El Colegio podrá establecer un «modelo» que cumpla con este requisito. Ningún
elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más
de una candidatura.
f) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme
parte de la plantilla del Colegio.
g) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados
que, en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de
Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.
La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.