3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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CAPÍTULO V
De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 41. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores,
no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y
lleven incorporados al Colegio al menos cinco años ininterrumpidos en la fecha señalada
para las elecciones.
Además, para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y
encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión, los que se encuentren en
situación legal de desempleo, según la legislación vigente.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos
los electores.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se
encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los
derechos corporativos en la fecha de la convocatoria.
Con el fin de tener informados a todos los colegiados, en cada elección se habilitará
un apartado en la página web del Colegio, que actuará a todos los efectos como tablón
de anuncios.

Artículo 43. Electores y elegibles.
Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta en el Colegio el día de
la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, al corriente de sus
obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de ese año
o de años anteriores el día de las votaciones y figuren inscritos en el Censo Electoral en
el momento de la convocatoria.
Serán elegibles, quienes, reuniendo la condición de elector, se encuentren en el
ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se encuentren
en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 42. Procedimiento electoral.
La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.
Se convocarán dentro del primer cuatrimestre del año que corresponda por finalización
de mandato, dándose a conocer al menos, con 45 días de antelación a la fecha de la
elección, comunicándose a los colegiados e insertándose en la página web corporativa,
y en los medios de comunicación que se dispongan, el anuncio de la convocatoria y el
calendario electoral que regirá el todo el proceso electoral.
En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de
Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:
a) El plazo para elección y constitución Junta Electoral.
b) El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo.
c) La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la
Junta Electoral.
d) El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de
las mismas y de reclamaciones a la proclamación.
e) El plazo para presentación de reclamaciones al censo.
f) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.
g) El plazo para solicitar el voto por correo.
h) El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.
i) Hora y lugar donde se celebrarán las elecciones.
Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales, salvo
indicación en contrario.