3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de
Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.
c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el
balance de situación económica del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso
de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en Estos
Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 40. De las comisiones.
1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una
mayor operatividad y eficacia por su parte, debiendo estar presididas por el Decano o
algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de
la citada Junta como por otros colegiados. Podrán tener carácter permanente o temporal.
2. Comisiones de trabajo permanentes y temporales:
a) Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al Colegio, la Junta de
Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para
temas genéricos o específicos.
b) Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la
Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las
finalidades del Colegio.
c) Son órganos de trabajo del Colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera
del ámbito colegial.
3. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos
que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder
con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. De la Junta Consultiva.
1. La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno
del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.
2. Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma,
con carácter vitalicio los ex-Decanos y ex-Presidentes de Delegaciones y Vocales
designados por la Junta de Gobierno hasta completar el número de doce. Como
Secretario actuará el del Colegio.
3. Por la Junta de Gobierno se designarán los Vocales, en atención a su prestigio
profesional o prestación de relevantes servicios a la Corporación.
4. La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la
misma por el Secretario a instancias del Decano, al menos con la suficiente antelación,
incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.
5. Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de
la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más
tarde, con los miembros presentes.