3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Corresponde al
Secretario, las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden
del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados
de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la
deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los
demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
d) Redactar la memoria anual.
e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y
demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el Registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes, los acuerdos de la Junta General
y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de
Gobierno.
l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás
documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el Registro de
Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.
m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro
Registro de colegiados. De la misma forma llevará el libro de registro de Sociedades
Profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre Protección de Datos
de carácter personal.
n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el registro general del Colegio.
Artículo 35. Del Vicesecretario.
1. Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario,
asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.
2. Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades
y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta General.

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Artículo 36. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a
cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma
autorizadora del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la
Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Artículo 37. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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