3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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libremente y siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera
Junta General ordinaria que se celebre.
2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias
injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, en plazo inferior
a 15 días naturales, para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas conforme al
apartado anterior si fuere posible. Si no fuera posible, tanto los cargos de la Junta como
los Vocales, serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del Decano,
y previa aprobación por la Junta de Gobierno, libremente y siempre que sean elegibles,
debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.
Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no
tendrán derecho a voto.
3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por
cualquier otra causa, quedarán vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta
de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz, o en su defecto el Consejo General,
designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de
tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de
los cargos vacantes en el plazo de una semana y atenderá provisionalmente los asuntos
de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.
Artículo 32. Del Decano.
1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la
profesión en cualquiera de sus formas.
2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo
caso:
a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará
el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con
las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que,
en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a
determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta
General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General,
la de Gobierno y la de la Comisión Ejecutiva Permanente.
c) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.
e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos
necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por
la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
g) Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo
requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.
h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 34. Del Secretario.
El Secretario de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos
colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 33. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que
pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso
de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.