3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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5. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta
pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán
entregadas al Secretario de la junta para su recuento.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de
empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus
funciones.
8. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del
Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de 2
días a la celebración de la sesión de que se trate.
9. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
10. La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida
por el Decano, o por petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la
Junta de Gobierno; la convocatoria se regirá por los mismos requisitos señalados para
las convocatorias de Junta de Gobierno ordinarias. La Junta habrá de celebrarse en el
plazo máximo de una semana contado desde el acuerdo del Decano o de la solicitud de
la Junta de Gobierno.
11. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las
que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la
convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de
conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio,
se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora
de celebración.
12. Las sesiones de las Juntas de Gobierno se podrán celebrar de forma telemática
pudiendo ser grabadas en audio y/o video y almacenadas en la intranet de la corporación
para su consulta posterior por los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.
1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se
cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:
a) El Decano, por el Vicedecano.
b) El Vicedecano, por el Vocal 1.º
c) El Secretario, por el Vicesecretario.
d) El Vicesecretario por el Vocal 2.º
e) El Tesorero por el Vocal 3.º
f) El Interventor por el Vocal 4.º
Igualmente, los cargos vacantes de Vocales serán cubiertos con carácter provisional
e interino, a propuesta del Decano, y previa aprobación por la Junta de Gobierno,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 30. De la Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno.
Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para
que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en
Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o
Vicesecretario y el Tesorero o Interventor. Será la Junta de Gobierno quien decida la
participación en la comisión permanente, del Tesorero o del Interventor en cada caso.
De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.