3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias extraordinarias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada 3 meses,
salvo durante el mes de agosto y será convocada por su Decano o a petición del veinte
por ciento de sus componentes, que propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.
3. El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá
estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que
el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria,
siendo válido el sistema de correo electrónico.
4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del
Día, deberán estar presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el
carácter urgente del asunto a tratar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de
estos Estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios,
administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o
Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas
extraordinarias a los colegiados.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil
profesional y otras coberturas de los colegiados.
ñ) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para
los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o
Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en
su caso, delegue.
o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería
Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.
p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados y
promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
q) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas.
r) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
s) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de
los fines de la Corporación colegial.
t) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las Leyes, los Estatutos
Generales y éstos Estatutos.
v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.
w) Nombrar la Junta Ejecutiva en los términos que determinan estos Estatutos.
x) Desarrollar y aprobar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que
pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta, persona colegiada o
personal del Colegio, cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo,
debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
y) Cualquier otra facultad que sea competencia del colegio y no esté atribuida
expresamente a ningún otro órgano colegial.
z) Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no
enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su
sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de
forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que
pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género
de duda alguna, en su significación más extensa.