3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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La Junta General habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde
el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la
presentación de la solicitud en el tercero.
c) Respecto a los requisitos de la convocatoria, deliberaciones y votaciones, así como
de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y sus
plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido
para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que estos Estatutos o normativa legal vigente
establezcan lo contrario.
d) Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria son inmediatamente ejecutivos,
sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.

Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio en
todo aquello que, de manera expresa no compete a la Junta General.
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito
territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar
su exención, cuando proceda.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las
inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación
establecida en los Estatutos.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus
acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de
cualquier clase de la Junta General con el orden del día que el mismo decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el
Gobierno del Colegio.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario,
Vicesecretario, Tesorero, Interventor y seis Vocales como mínimo numerados
ordinalmente. Se establecerán las medidas adecuadas para que, en el órgano de
dirección de la corporación profesional, se asegure la representación equilibrada de
mujeres y hombres.
3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro
años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado
mandato.
En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el
número de Vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los
cuatro mil, a razón de un Vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada
cifra.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y
de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos
de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o
entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.