3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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de resultados, balance del ejercicio anterior junto con el informe del censor de cuentas
y auditoria en su caso, aprobando los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se
dará a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus
aspectos.
c) Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria del
Colegio, durante las horas de atención al público y previa cita, la documentación relativa
a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien
estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario quien lo sea de la Junta de
Gobierno, o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebrarán siempre en el día
señalado.
Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de
la mayoría absoluta de los colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en
segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución
la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan y
de al menos tres colegiados.
e) En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada
año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de
colegiados. Dichas propuestas para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas
en Secretaría con una antelación de diez días hábiles a la celebración de la Junta General.
f) La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las
proposiciones presentadas.
g) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría.
El voto no podrá ser delegado.
h) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada.
i) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de
debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya,
limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a
tratar, a un determinado número de turnos de palabra.
j) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la
Junta de Gobierno del Colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los debates que se
planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.
k) Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por
el Secretario e intervenida por dos de los asistentes. Los acuerdos que adopte la Junta
General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con
independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen
de recursos que procedan.
En el plazo de un mes natural desde la celebración de la Junta General, se publicará
el acta en la Web colegial. Transcurrido un mes desde la publicación en la página web sin
que haya habido reclamación alguna, será aprobada por el Secretario con el visto bueno
del Decano.
Para el caso de que se produjera alguna propuesta de rectificación del acta, en
la siguiente Junta de la misma clase se debatirá y se aprobará por mayoría de sus
integrantes el texto definitivo.
3. Junta General Extraordinaria:
a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro
asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.
b) La Junta General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, o por
acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo
soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de
colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición.
La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301519

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