Disposiciones generales. . (2024/91-10)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Juventud Andaluza en su edición 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
3. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
Décimo. Fallo del Jurado y publicación.
El fallo del Jurado, se producirá en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde
la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se hará público mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Forma de resolución.
1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de
la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y contendrá la relación de los
adjudicatarios de los premios en cada modalidad, así como aquellas categorías que se
hayan declarado desiertas.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
Duodécimo. Premios.
1. Los Premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún
derecho de naturaleza económica. En cada una de las modalidades, consistirán en una
escultura en cuya base aparecerá la inscripción «Premios Juventud Andaluza».
2. Los premios serán entregados a los galardonados en un acto público organizado a
tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados, de conformidad con
el objeto regulado en el apartado 1.
3. La Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud comunicará a los
participantes, con suficiente antelación y por vía electrónica en el correo indicado en la
solicitud a efecto de notificaciones, el lugar y fecha del acto de entrega de los premios.
Decimotercero. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

00301551

Sevilla, 7 de mayo de 2024.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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