Disposiciones generales. . (2024/91-10)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Juventud Andaluza en su edición 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Andalucía, por Administraciones Públicas o centros de enseñanza reglada, incluyendo
Universidades.

Noveno. Requisitos para la obtención de los premios.
1. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
2. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301551

Octavo. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de
proponerse para la concesión de los Premios Juventud Andaluza corresponderá a un
Jurado.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado estará compuesto por:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones
Provinciales.
c) Secretaría: Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Programación e
Información Juvenil, adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud,
que actuará con voz y sin voto.
4. El Jurado podrá ser asistido, a petición suya, por personas expertas en alguna de
las materias que se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas
personas expertas será con voz y sin voto.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada
una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los
criterios del apartado séptimo de esta resolución.
6. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la
puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el Jurado en su conjunto, en
la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso
de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.
7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las
personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades.
Podrá proponer la concesión de premios compartidos cuando los méritos reconocidos a
las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los premios en cualquiera de sus
categorías, cuando así lo decida motivadamente.
8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan
presentarse durante las deliberaciones. Si a la vista de la documentación presentada,
el Jurado considerara que una candidatura encaja en una modalidad distinta de aquélla
por la que se hubiera presentado, podrá valorarla en aquélla junto con el resto de las
candidaturas presentadas.
9. Las decisiones del Jurado son inapelables.
10. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.