Disposiciones generales. . (2024/91-10)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Juventud Andaluza en su edición 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por
Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
4. Las personas jurídicas presentarán su solicitud y cuanta documentación
complementaria deseen aportar, única y exclusivamente, utilizando medios electrónicos,
a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible
en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
5. Las personas físicas presentarán su solicitud y cuanta documentación
complementaria deseen aportar, preferentemente, utilizando medios electrónicos, a través
del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la
dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Además de lo anterior, podrán presentar su solicitud y documentación complementaria
en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de los servicios centrales y de
las direcciones provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, podrán
presentarla en los lugares y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente a aquél en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
7. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado para
acreditar un determinado mérito expuesto en la memoria.

Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y
conforme a los criterios de valoración siguientes:
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de
cero a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda
resultar inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable.
Se valorará con un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un
estándar de calidad no es muy reseñable, y con diez puntos si es altamente destacable.
b) El carácter innovador de las mismas (de cero a diez puntos). Entendiendo
innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que
introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes. Se valorará con un punto si la
actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las cualidades, modos
de actuación o enfoques ya existentes, y con diez puntos si dichas novedades o mejoras
resultan muy relevantes.
c) El impacto positivo de la actuación (de cero a diez puntos). Entendiendo impacto
cuando una acción o actividad produce una alteración favorable en el entorno. Se valorará
con un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable en el
entorno muy limitado, y con diez si es altamente favorable o remarcable.
d) Se valorará con dos puntos que las candidaturas vengan avaladas por al menos
una carta de recomendación suficientemente motivada, formulada por entidades públicas
o privadas, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Subsanación de errores.
Si la solicitud y documentación adjunta no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo
ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere se tendrá por
desistida la solicitud, previa notificación de la resolución del titular de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, que habrá de dictarse en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la citada ley.