Disposiciones generales. . (2024/91-10)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Juventud Andaluza en su edición 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Andalucía» en virtud de lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2004, por la
que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven
de Andalucía. No podrá recibir esta mención un municipio que la hubiera recibido con
anterioridad.

Quinto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de una solicitud conforme al
modelo establecido en el Anexo I a la presente resolución, dirigida a la persona titular de
la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, donde constarán los datos de
identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones solicitantes. En caso
de menores de edad, la solicitud se suscribirá por su padre, madre o persona que ejerza
su representación legal. Asimismo, en el supuesto de personas jurídicas, la solicitud
deberá ser suscrita por su representante legal.
2. En dicha solicitud constará también, conforme al modelo establecido en el Anexo I:
- Declaración previa donde se autoriza expresamente a que el Instituto Andaluz de la
Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones
que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación
escritos en soporte físico, como en internet.
- Modalidad del Premios Juventud Andaluza por la que se opta (únicamente puede
señalarse una modalidad).
- Memoria justificativa de la candidatura, donde se recogerá una presentación de
la persona, colectivo, entidad o institución candidata. Se expondrá, en función de la
modalidad a la que se presente, las principales actividades o proyectos desarrollados
por el/la candidato/a. Podrá tener una extensión máxima de 4 páginas y se elaborará
utilizando un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier mención a
estereotipos sexistas o sociales.
3. La documentación que deberá acompañar a la citada solicitud es la siguiente:
a) Copia del DNI/NIE de la persona física solicitante, en el supuesto de haber ejercido
el derecho a oposición de la consulta de sus datos de identidad a través del Servicio de
Verificación y consulta de Datos de Identidad.
b) En su caso, copia del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) En su caso, documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o
privada solicitante.
d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, curriculum
vitae de la misma.
e) Documentación gráfica o de otro tipo, necesaria para acreditar la veracidad de la
información contenida en la memoria y/o que se considere pertinente en orden a valorar
y acreditar los méritos reunidos. Podrá facilitarse un enlace para su descarga en caso de
material cuyas características impidan anexarlo a la solicitud.
f) Opcionalmente, podrán adjuntarse a la solicitud cartas de recomendación motivadas,
en el caso en que las candidaturas vengan avaladas por entidades públicas o privadas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301551

Cuarto. Presentación de las candidaturas.
1. Podrán presentar la solicitud para su candidatura personas jóvenes andaluzas o
residentes en Andalucía, así como grupos de jóvenes, colectivos, entidades, empresas,
organizaciones e instituciones. Opcionalmente, las candidaturas podrán venir avaladas,
mediante cartas de recomendación motivadas, por entidades públicas o privadas,
entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por
Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
2. Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las siete modalidades
recogidas en el apartado tercero, subapartado 1, de esta resolución.
3. Los ganadores de anteriores ediciones de los Premios Juventud Andaluza no
podrán ser candidatos a ninguna de las modalidades de la presente convocatoria.