Disposiciones generales. . (2024/91-1)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 2 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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subvencionan, especificando la cuantía otorgada y la puntuación obtenida por cada uno
de ellos. También indicará respecto de cada una de las subvenciones la cuantía que
deberá abonar cada una de las instituciones que las cofinancian, en proporción a la
participación establecida en el Anexo I.
Las subvenciones otorgadas no podrán exceder el límite presupuestario correspondiente.
Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior
al que figure en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la presentación
de certificación de la disposición de fondos para suplir la diferencia, o bien la reformulación
de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la
subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos
en las presentes bases. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación
por la Mesa del Parlamento de Andalucía de la mencionada reformulación, que deberá
presentarse en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la concesión de
la subvención. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se
producirá el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.
En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o la certificación a que
se refiere el párrafo anterior, se propondrá a la Mesa del Parlamento la concesión de
subvención al siguiente o siguientes proyectos por el orden de la puntuación obtenida en
aplicación de los criterios de la base undécima.

Decimoquinta. Modificaciones de los proyectos subvencionados.
Será precisa la previa autorización expresa del Parlamento de Andalucía para la
modificación de las condiciones de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
b) Siempre que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del
proyecto tal y como fue aprobado y que afecte a la situación geográfica, población
destinataria, resultados, metodología o plazo de ejecución, o algún otro aspecto esencial
del proyecto, u obligue a un reajuste en porcentaje superior al 25% de las rúbricas
mencionadas en la letra f) del número 1 de la base décima.
En cualquier caso, ninguna modificación de las condiciones de la subvención podrá
alterar la finalidad u objeto justificativos de la subvención.
En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las
circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga
las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la
mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se
presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa del
Parlamento de Andalucía o, en casos justificados, al letrado mayor del Parlamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarta. Forma de pago.
El importe de cada subvención será abonado, por las instituciones que la cofinancian,
en la cantidad que proporcionalmente corresponda a cada una de ellas, conforme a lo
establecido en el acuerdo de concesión.
A tal efecto, el Parlamento de Andalucía, como institución encargada de la concesión
y tramitación de las subvenciones, proporcionará al Defensor del Pueblo Andaluz y a la
Cámara de Cuentas de Andalucía la documentación que precisen para proceder al pago
de sus respectivas aportaciones.
El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria de cada
una de las instituciones participantes a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud,
abierta en entidad financiera que opere en España.