Disposiciones generales. . (2024/91-1)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 2 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Decimosexta. Justificación.
La gestión y justificación de las subvenciones queda sometida a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización del
proyecto para el que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente
documentación:
1. Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
2. Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con
aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación de
los acreedores y de los correspondientes documentos, su importe y fecha de emisión.
b) Originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes de pago. Estos
serán marcados por la entidad con una estampilla, indicando en ella la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa
total o parcialmente a la subvención. En este último caso, serán reseñados la cuantía
exacta y el porcentaje del justificante que resultan afectados por la subvención.
3. Se aportarán también:
a) Justificantes de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción
de estas por la entidad destinataria.
b) Certificación de que las facturas y justificantes de pago responden, efectivamente, a
los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención,
y que no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de
ayudas concedidas por aquellas en lo que respecta a las cantidades correspondientes
a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de
Andalucía.
c) En su caso, la cantidad a la que ascienden los gastos indirectos, a los que hace
referencia la base novena, y el porcentaje que representan respecto del total de los
gastos directos de ejecución subvencionados por el Parlamento de Andalucía.
La documentación justificativa se presentará en el Parlamento de Andalucía en el
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución del proyecto. La Mesa del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición
de la entidad beneficiaria, una ampliación, que no podrá exceder de tres meses del plazo
de justificación citado. La petición deberá estar suficientemente argumentada mediante
memoria que se acompañe al efecto y ser presentada antes de la finalización del plazo
de justificación inicial.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la
documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de quince días hábiles, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se entenderá incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa
presentada, se requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación se
dispondrá de un plazo de quince días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento
alguno a la entidad beneficiaria se entenderá que la subvención ha sido justificada
correctamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Andalucía, previo informe técnico, en todo caso, del servicio competente del Parlamento
de Andalucía. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde la
presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado resolución expresa se entenderá estimada la citada solicitud.