Disposiciones generales. . (2024/91-1)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 2 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Duodécima. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones necesarios para la obtención de la subvención.
Finalizada la evaluación de los proyectos, y antes de elevar al letrado mayor la
propuesta técnica a que se refiere el número 1 de la base anterior, se requerirá a las
entidades incluidas en ella para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
notificación, aporten los siguientes documentos:
a) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, tanto estatales como autonómicas, y, en su caso, con la Seguridad Social.
b) Con independencia de su cuantía, cuando el proyecto esté cofinanciado, la
entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las
aportaciones mediante la presentación de las correspondientes certificaciones originales
o debidamente compulsadas.
Si la documentación referida anteriormente no se presenta en tiempo y forma, se
propondrá al letrado mayor la concesión de la subvención al siguiente proyecto por el
orden en el que hayan sido clasificados. En tal supuesto, con carácter previo, se requerirá
a la entidad correspondiente para que presente la documentación citada con anterioridad.
Decimotercera. Concesión de las subvenciones.
Corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía resolver sobre la concesión
de las subvenciones. El acuerdo de concesión establecerá los proyectos que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Coherencia.
Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño
del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de
financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, entre
otros). Asimismo, se valorará la eficiencia del proyecto (relación coste/resultados).
d) Impacto.
Se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo
general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona,
entre otros), así como el impacto medioambiental y la aportación al fortalecimiento de
la capacidad institucional y de gestión del país destinatario (apoyo de las autoridades
locales y de la población objetivo, entre otros). En los proyectos centrados en la infancia y
la mujer, el impacto se valorará por el volumen de beneficiarios atendidos.
e) Trayectoria de la entidad solicitante.
Se valorará la experiencia de la entidad en proyectos de cooperación internacional,
proyectos desarrollados en la zona, la experiencia de la contraparte, en su caso, y la
eficacia de la entidad en la gestión y justificación de proyectos financiados en anteriores
convocatorias.
3. La puntuación correspondiente a los proyectos destinados a la infancia, la mujer, o
al ámbito de la salud se incrementará en un 10%.
4. La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.
Para determinar la concesión de las subvenciones, en caso de empate se atenderá
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden en que se
recogen en el número 2 de esta base.
5. No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por
entidades que en convocatorias anteriores análogas a la presente hayan obtenido
subvención del Parlamento de Andalucía para realizar un proyecto y de las que no se
disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de los respectivos informes
justificativos de final de proyecto, tanto técnicos como económicos, salvo que se
encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la entidad afectada deberá
presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, un informe de la ejecución parcial del
proyecto anterior. Asimismo, servirá como justificación provisional, en su caso, el informe
de seguimiento intermedio.