Disposiciones generales. . (2024/91-1)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 2 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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f) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado
por financiadores. Los gastos se presentarán, además, clasificados y totalizados en las
siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.
g) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes
en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
h) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
2. Las solicitudes y cuanta documentación se exige en las presentes bases deben
presentarse en lengua castellana.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los
documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas
interesadas para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá
por desistidas de su solicitud.
Undécima. Comisión técnica y evaluación de los proyectos.
1. Las solicitudes, junto con su documentación anexa, serán estudiadas y evaluadas
por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los cuales uno actuará como
presidente, y otro, como secretario, designados por el letrado mayor del Parlamento de
Andalucía. La citada comisión elevará al letrado mayor del Parlamento una propuesta
técnica con la evaluación efectuada según los criterios establecidos en esta base, en la
que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de que pueda someter
a la Mesa la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones,
dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.
2. Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y
puntuación siguientes:
PUNTUACIÓN

a) Viabilidad

Hasta 30 puntos

b) Pertinencia

Hasta 25 puntos

c) Coherencia

Hasta 15 puntos

d) Impacto

Hasta 15 puntos

e) Trayectoria de la entidad solicitante

Hasta 15 puntos

a) Viabilidad.
Se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (considerando, entre otros, la
financiación total del proyecto garantizada, la permanencia de los resultados conseguidos
o la sostenibilidad temporal del proyecto), la viabilidad geográfica (estimando la
estabilidad política de los países de destino o la seguridad de las actuaciones en la zona,
entre otros), y que el país objeto de la actuación esté incluido en los países priorizados
por la cooperación andaluza, incardinados en el Plan Andaluz de Cooperación para el
Desarrollo, o en las prioridades geográficas de la cooperación internacional española
definidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
que se añadirán la República Centroafricana, Sudán del Sur, o Camerún. Si se trata de
proyectos dirigidos a la mujer, a la infancia y al ámbito de la salud, para la valoración de
este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad técnica y financiera del proyecto.
b) Pertinencia.
Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas
(tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación,
iluminación, vivienda o transportes), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia,
juventud, mujer, asistencia sanitaria o salud mental, así como la población indígena, los
desplazados, los refugiados y las minorías) y la atención a la igualdad de género.
Se considerará de especial vulnerabilidad a la población infantil y a la mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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