Disposiciones generales. . (2024/91-1)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 2 de mayo de 2024, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Décima. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado desde la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General del Parlamento de
Andalucía o en las oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 31 del Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, conforme al modelo que figura como Anexo II al
presente acuerdo, que estará disponible en la página web del Parlamento de Andalucía.
Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente a través de la
sede electrónica del Parlamento de Andalucía, accesible en el siguiente enlace:
https://sede.parlamentodeandalucia.es. A tal efecto, se cumplimentará el formulario
habilitado en la sede electrónica del Parlamento de Andalucía, adjuntando en formato
PDF los documentos que deben aportarse en virtud de lo dispuesto en la presente base.
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación telemática de
las solicitudes, se estará a lo que dispone el artículo 12 de las Normas de administración
electrónica en el Parlamento de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del
Parlamento de Andalucía de 19 de mayo de 2020.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o
copia debidamente compulsada:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento por parte de la entidad solicitante
de los requisitos y obligaciones consignados en la convocatoria, de conformidad con el
modelo establecido en el Anexo III.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo de Andalucía, que deberá acreditar hallarse inscrito a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona
representante de la entidad.
d) Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización
de tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La declaración
responsable recogerá también el compromiso del cumplimiento de las normativas
análogas del país de ejecución del proyecto, y en ausencia de normativa deberá incluir
declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria con la que
se acredite que en la contratación del personal se han tomado las cautelas necesarias.
e) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación
de las razones que lo motivan y la justificación de su viabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice
el proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del 10% de la
subvención concedida.
2. No serán subvencionables los gastos en viajes del personal de la entidad solicitante
al país donde se realice el proyecto, así como los de estancias en el mismo y dietas
relativas a estos viajes, salvo los correspondientes al personal expatriado contratado
para la ejecución del proyecto.
3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las subvenciones
durante la ejecución de los proyectos pasarán a ser propiedad de las personas
beneficiarias últimas de los mismos, y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
4. Los intereses o ingresos financieros generados en cualquier lugar por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino
a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.