Disposiciones generales. . (2024/91-6)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la línea 1
asciende a 40.000 € y de las líneas 2 y 3 a 50.000 €.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de
personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.
2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones en el caso de que no haya crédito suficiente para atender todas
las solicitudes en alguno de los ámbitos de concurrencia, se procederá al prorrateo del
importe global máximo entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan
la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con arreglo a las reglas detalladas en
el artículo 5.2 de las bases reguladoras.
3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos
previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna
de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Décimo primero. Plazo de resolución.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras, el
plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Décimo tercero. Régimen de pagos.
De acuerdo con el artículo 27 de las bases reguladoras la subvención se abonará
mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la
realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros,
que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases
reguladoras, sin haber mediado renuncia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo segundo. Publicación.
De acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, los actos integrantes del
procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las entidades interesadas
y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección electrónica es:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
anuncios.html