Disposiciones generales. . (2024/91-6)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
47 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44572/8

Décimo. Cuantía de las subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se
concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le
serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria
el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de
50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: El máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo
subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a
los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado
anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un
límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados
se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301522

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la
existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales
de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos
gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de
los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la
distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible
en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar
esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre
y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional
de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la
distribución inicial de la convocatoria.
5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión,
así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.