Disposiciones generales. . (2024/91-6)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total
o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Décimo cuarto. Información sobre el estado de la solicitud.
Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su
solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a
través del siguiente enlace:
https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
autcertjs
accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta
Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de las
bases reguladoras por la que se establecen los sistemas de firma admitidos. Todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de procedimientos y Servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento de la subvención:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24719.html
Décimo quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2021, y el resto de normativa que
resulte de aplicación.
Décimo sexto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo séptimo. Efectos de la resolución.
La presente resolución, surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00301522

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General de Comercio,
Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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