3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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externas no remuneradas incluidas en programas de formación, suscrito en fecha 12 de
enero de 2024, a tenor de lo establecido en su cláusula primera, apartado 3.
En el referido convenio, la cláusula segunda determina que «en el supuesto de
alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas
no remuneradas incluidas en programas de formación en las Consejerías y entidades
adscritas, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será
el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo
la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas en la Disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
Novena. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de .................... se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para la difusión de las actividades objeto de este convenio,
la colaboración prestada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública y los servicios de cooperación con la justicia, con independencia de los derechos
de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos,
estudios e informes realizados, según lo establecido en la vigente normativa reguladora
del derecho de la propiedad intelectual.

Undécima. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes,
entre los que se elegirán a las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría,
siendo designada ésta por la parte que esté ejerciendo la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

Décima. Protección de datos.
Todas las personas afectadas por el presente convenio estarán obligadas por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de protección de datos de carácter
personal. En concreto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y resto de normativa de desarrollo.
Resulta de especial importancia que la documentación que se proporcione al
alumnado tanto en el desarrollo de las prácticas como las informaciones a las que tengan
acceso con ocasión de éstas, contengan los datos de forma disociada.
La Universidad de .................... se responsabiliza del cumplimiento de las
disposiciones de las mencionadas normas en materia de protección de datos, prestando
especial atención en lo relativo a la recogida, tratamiento y acceso a los datos y ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal, así como a la implementación
de las medidas de seguridad precisas para que se garantice la seguridad de los datos de
carácter personal recogidos.
Las partes firmantes, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a
las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer ningún dato personal
de las personas físicas atendidas en los servicios de cooperación con la justicia ni de
transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para estudios, publicaciones,
trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin disociarlos de la persona
concreta a la que pertenecen de forma que no puedan atribuirse a una persona física
identificada o identificable.