3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Por parte de la Universidad de ...................., los miembros serán designados por la
persona titular del órgano con competencias en materia de prácticas externas, mientras
que por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, los
miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de cooperación con la justicia.
Las sustituciones de las personas que forman esta Comisión de Seguimiento y Control
serán comunicadas por la parte afectada a la presidencia indicando si es meramente
eventual o permanente, admitiéndose como miembro a la persona sustituta.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá al menos una vez al año y cuando
lo determinen las partes.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:
a) Impulsar la ejecución del presente convenio.
b) Definir y fijar el plan anual de prácticas, consensuar el proyecto formativo de las
prácticas del alumnado, así como otros aspectos señalados para el mejor cumplimiento
del convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
así como las controversias que puedan surgir, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como cualquier disfunción o conflicto que pudiera generarse.
d) Evaluar los resultados del desarrollo del plan anual de las prácticas externas.
3. En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
y Control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico,
en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Causas de resolución.
1. Este convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.
c) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un
plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La
denuncia será comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control con la misma antelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

Duodécima. Efectos del convenio y modificación.
1. El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, con una duración
de cuatro años y podrá ser prorrogable a su término mediante acuerdo expreso de
las partes, por igual período, previa propuesta motivada sobre las circunstancias que
aconsejen la prórroga, formulada con al menos un mes de antelación a la fecha prevista
para el cumplimiento del plazo de vigencia inicialmente pactado.
2. Las partes firmantes, en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control, podrán modificar las cláusulas del presente convenio.
3. Para la efectiva tramitación, en su caso, de dicha prórroga o de las sucesivas
modificaciones que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio que pudieran
efectuarse, las mismas deberán formalizarse como adenda al presente convenio que
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
4. La firma del presente convenio conllevará dejar sin efectos el convenio suscrito en
fecha .................... entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
y la Universidad de ...................., para la realización de prácticas académicas externas en
el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar
(PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).