3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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d) El incumplimiento acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las partes firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. Desde la fecha de expiración del plazo de vigencia, del acuerdo de resolución del
convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente
cláusula, la Administración de la Junta de Andalucía no solicitará nuevas colaboraciones
a la Universidad de .................... en virtud del convenio.
Asimismo, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para la finalización de las prácticas
externas en los servicios de cooperación con la justicia en los que estén realizándose.
Decimocuarta. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá
determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6.
No obstante, lo anterior, los principios de dicho texto sí serán de aplicación, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Decimoquinta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e
interpretación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, con carácter previo, a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista
en la cláusula undécima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.
EL RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE
....................

Fdo.: ............................................................................................... Fdo.: ...................................................................................

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

EL CONSEJERO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Por delegación de firma
EL/LA DELEGADO/A TERRITORIAL DE JUSTICIA,
ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
EN ......................
Apartado 1.b) de la disposición adicional única de la Orden
de 6 de octubre de 2023.