3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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a) Fijar el plan de trabajo del alumnado, de forma que no impida el desarrollo del
trabajo ordinario de dichos tutores.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del alumnado mediante un informe final conforme al contenido
referido en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá
un certificado expedido por el servicio de cooperación con la justicia donde consten las
horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado,
según el informe final emitido por la persona o personas que ejerzan la tutoría de las
mismas.
Por su parte, la universidad emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerzan la tutoría y que así lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa
de prácticas externas.
Quinta. Relación del alumnado en prácticas con la Administración.
1. Las prácticas externas del alumnado en ningún caso tendrán carácter laboral,
ni siquiera en concepto de formación laboral, general o especial, a tenor de lo previsto
en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos.
Las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas
a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y la acción
protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable.
2. La Administración de la Junta de Andalucía queda eximida de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral. La realización de
las prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo, cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración o de las entidades
adjudicatarias de los contratos para la gestión de los servicios de cooperación con la
justicia en detrimento de su personal. Como consecuencia de ello, la Administración de
la Junta de Andalucía no estará obligada a abonar contraprestación económica alguna.
3. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a
la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las administraciones públicas.
Sexta. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumno durante la
realización de las prácticas externas a la que se refiere el presente convenio será
asumida, exclusivamente, por la universidad.
La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquéllos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante
todo el período de duración.

Octava. Obligaciones en materia de Seguridad Social.
En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto
en el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de
Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide
de Sevilla e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el sistema de la
Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación
económica para ninguna de las partes.