3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado y
conocer el régimen de permisos con arreglo a la normativa vigente.
b) La evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad y obtener
un documento acreditativo del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento
alcanzado.
c) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación.
d) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
e) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
f) Disponer de los recursos necesarios para el acceso de las personas estudiantes
con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño
de las prácticas en igualdad de condiciones, así como a conciliar la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) Recibir información por parte de la persona que ejerza la coordinación, si la
hubiese, o la persona responsable del servicio afectado sobre la normativa de seguridad
y prevención de riesgos laborales existente en ese servicio concreto.
h) Aquellos otros previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir los horarios establecidos y seguir las normas fijadas por los servicios de
cooperación con la justicia donde se realicen las prácticas externas.
b) Cumplir la normativa vigente de prácticas externas establecida por la Universidad
de .....................
c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que ha sido seleccionado.
d) Mantener contacto con la tutoría de los servicios de cooperación con la justicia,
así como con el tutor académico de la Universidad de ...................., en la forma en que se
establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa, salvaguardando el buen nombre
de la universidad a la que pertenece.
g) Mantener el deber de secreto y confidencialidad de la información de la que pudiera
tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas.
Tendrá consideración de información confidencial los datos, documentos,
metodologías, claves, análisis, programas, medios, procesos, expedientes, actuaciones
judiciales o administrativas y demás información susceptible de ser revelada de palabra,
por escrito o por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido
o que se invente en el futuro, a que el alumnado pudiera acceder como consecuencia del
desarrollo de las prácticas externas.
h) Entregar la memoria final en el plazo que se establezca a la persona que desempeñe
la tutoria académica a fin de poder superar las prácticas externas curriculares, y obtener la
correspondiente mención favorable en el caso de las prácticas externas extracurriculares.
i) Presentar certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes
Sexuales del Ministerio de Justicia, tal y como exige el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia para la realización de prácticas en los PEF en todo caso y para el resto de los
servicios, en el caso de que impliquen contacto habitual con personas menores.
j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
3. Junto a la Dirección de las prácticas externas por parte de la Universidad de
...................., el servicio de cooperación con la justicia donde éstas se realicen, nombrará
a la persona o personas que ejercerán la tutoría de las mismas durante el período
designado para su realización. La misión de estas personas será:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301527

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