3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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4. Las prácticas externas del alumnado seleccionado, cuyo desarrollo estará sujeto al
régimen que se establece en este convenio, se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerzan la tutoría en los servicios de
cooperación con la justicia de que se trate, de tal modo que no entorpezcan el desempeño
normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones propias de este servicio se producirá en la
medida que lo permita la organización y funcionamiento del mismo, la declaración o no
de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo
caso, la identidad de las personas implicadas o partes.
En todo caso, las personas usuarias del servicio de cooperación con la justicia de
que se trate serán informadas de la presencia del alumnado en prácticas, que deberá
abandonar la estancia en caso de que aquéllas no autoricen su presencia.
Los detalles concretos de cada una de las prácticas externas se recogerán en un
documento que, de acuerdo con el modelo que figura como anexo al presente convenio,
será firmado antes del inicio de las prácticas.
5. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
De conformidad con el citado artículo en su apartado 5, la universidad deberá
disponer de una normativa específica, con un contenido mínimo establecido, de desarrollo
de las prácticas académicas externas, aprobada por sus órganos de gobierno. Como
consecuencia de ello se incorpora como anexo a este convenio la normativa específica
de desarrollo de las prácticas académicas externas de la Universidad de .....................
Las prácticas externas podrán realizarse en horario de mañana o tarde en los
servicios de cooperación con la justicia, según disponga la persona responsable de los
mismos, en función del mejor funcionamiento de aquéllos, procurando que, en todo caso,
sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por la persona estudiante en la universidad. En caso de resolución
extemporánea del presente convenio, las prácticas que se estuvieran desarrollando en
ese momento cesarán y se entenderán finalizadas con la expiración de la vigencia del
mismo.
6. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio
donde se realicen las prácticas externas, la persona titular del Servicio competente en la
materia de Asistencia de Atención a Víctimas de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
la persona titular del Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de la Consejería
con competencias en materia de justicia de la provincia de .................... o la persona
responsable del servicio afectado podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas
prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad para que adopte las medidas
que considere oportunas.
Si la persona estudiante no guardase el deber de confidencialidad absoluta, así
como el de no utilizar en ningún caso las informaciones obtenidas con ocasión de las
prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, durante la estancia
del alumnado en los servicios de cooperación con la justicia para el desarrollo de las
prácticas externas y, una vez finalizadas éstas, por tiempo de veinte años, la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, lo pondrá en conocimiento de la
Universidad de ...................., de manera que esta comunicación dejará sin efecto, de
forma inmediata, la práctica autorizada, con independencia de las responsabilidades a
que hubiera lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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