3. Otras disposiciones. . (2024/91-34)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Tercera. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en
especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Estas prácticas
tienen un carácter no remunerado y son de pretensión exclusivamente académica,
complemento de las enseñanzas teóricas a las que se encuentran vinculadas, no implican
relación laboral, contractual o estatutaria alguna y su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Las condiciones y requisitos de la formación recogida en el objeto del convenio serán
los que se establecen en el marco de la normativa propia de la Universidad de ....................,
que sea de aplicación en cada momento. Las tareas a desarrollar por los estudiantes
en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales, con la fijación
de unos objetivos educativos y unas actividades a realizar, que conforman el proyecto
formativo, y que se detallarán en el Anexo del presente convenio, de conformidad con
los artículos 6 y 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que se incorporará al
convenio una vez consensuado por la Comisión de Seguimiento y Control del mismo y
firmado por las partes.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las que tienen su origen en los diversos planes de
estudios, siendo obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares. Son las que el alumnado realiza con carácter voluntario
durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas
en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo
al Título.
3. La Universidad de .................... asumirá y gestionará todos los aspectos formales
de la convocatoria de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del órgano responsable de las prácticas externas de la universidad, quien
será igualmente responsable de la propuesta del alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Supervisar y hacer un seguimiento efectivo de las prácticas y del alumnado que
las esté realizando, debiendo comunicar a la Dirección General competente en materia
de cooperación con la justicia cualquier cambio e incidencia académica que se produzca
en aquéllas, ya sea en la calificación de idoneidad del alumnado, el aprovechamiento
académico y resultado de las mismas o cualquier otra circunstancia relevante relacionada.
f) En relación con la persona o personas de las entidades gestoras de los servicios de
cooperación con la justicia que ejerzan la tutoría del alumnado en prácticas, la Universidad
de .................... se compromete a que puedan disfrutar de los siguientes derechos en el
marco de la normativa propia de dicha universidad:
1. Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la universidad que certifique su actividad como personal tutor de estudiantes
en prácticas.
2. Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
3. Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en
el cumplimiento de los fines propios de su función así como a servicios complementarios
de la misma, tales como bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales.
g) Prestar especial atención a los derechos comprometidos respecto del personal
tutor que contempla el apartado anterior y velar por su efectivo cumplimiento y correcta
realización.